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Evaluación
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Artículo
37.- La
evaluación de los profesores es permanente e integral.
Artículo
38.- En el
proceso de la evaluación se consideran las siguientes aspectos básicos:
· Antecedentes profesionales:
- Títulos o grados obtenidos con posterioridad al
título profesional en educación;
- Estudios de perfeccionamiento y especialización,
o ponencias y trabajos presentados en congresos pedagógicos y científicos;
- Tiempo de servicios; y,
- Cargos desempeñados.
· Desempeño laboral:
- Eficiencia en el servicio;
- Asistencia y puntualidad; y,
- Participación en trabajo comunal.
· Méritos:
- Distinciones y reconocimiento oficiales; y,
- Producción intelectual.
(*) Artículo
modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 25212, publicada el 20-05-90, cuyo
texto es el siguiente:
"Artículo 43.- El ascenso del
primer al segundo nivel de la carrera es automático al cumplir el tiempo
mínimo de permanencia establecido para ese nivel.
Los
ascensos entre el segundo y el quinto nivel se realicen mediante evaluación,
al haber cumplido el tiempo mínimo de permanencia real y efectivo establecido
para cada nivel.
Para
los Profesores o Licenciados en Educación, los años de estudios de formación
profesional son acumulados al tiempo de servicios a partir de los doce y
medio (12.5) años de servicios para las mujeres y de los quince (15) años
para los varones".
Artículo
44.- Para ascender de un nivel a otro se
requiere:
· Haber
aprobado los cursos de perfeccionamiento que se establezcan en el Reglamento
para el III, IV y V nivel;
· Haber
aprobado los cursos de especialización que se establezcan en el Reglamento
para el VI; VII, y VIII nivel; y,
· Cumplir con
los demás requisitos que se establezcan en el Reglamento.
Decreto Supremo
Nº 019-1990-ED
Artículo 164.- La evaluación del profesorado se organiza y
ejecuta a través del Sistema de Evaluación, establecidos por la Ley del
Profesorado y el presente Reglamento.
Artículo 165.- La evaluación del profesorado es permanente,
integral, sistemática y acumulativa. Valora el proceso de desarrollo
profesional contínuo y el conjunto de manifestaciones en el cumplimiento de
sus funciones. La evaluación posibilita la promoción o ascenso a niveles
superiores.
Artículo 166.- La evaluación del profesorado comprende los
siguientes aspectos:
a.
Evaluación
de los antecedentes profesionales, referido a títulos y grados obtenidos,
estudios de perfeccionamiento y especialización o ponencias y trabajos presentados
en congresos pedagógicos y científicos, tiempo de servicios y cargos
desempeñados;
b.
Evaluación
del desempeño laboral, referido a la eficiencia en el servicio, asistencia y
puntualidad y participación en trabajo comunal; y,
c.
Evaluación
de los méritos, referidos a distinciones y reconocimiento del Estado, de la
comunidad y padres de familia, así como lo relativo a producción intelectual.
Artículo 167.- Los aspectos considerados en el artículo anterior
son evaluados por los Comités de Evaluación Magisterial de los órganos
desconcentrados del Ministerio de Educación a través de los documentos
justificatorios que para el efecto le remitan.
Artículo 168.- El proceso de evaluación para ascenso de Nivel o
para ocupar cargos es de responsabilidad de los comités de evaluación
magisterial, con sujeción a las disposiciones específicas que dicte el
Ministerio de Educación, los que considerarán la aplicación de una Prueba de
Aptitud cuando se trate de evaluación para ocupar cargos.
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Artículo
14º.- De las evaluaciones en la Carrera Pública Magisterial
En la
Carrera Pública Magisterial se realizan las siguientes evaluaciones:
a) Evaluación
para el ingreso a la carrera pública magisterial.
b) Evaluación
del desempeño laboral.
c) Evaluación
para el ascenso.
d) Evaluación
para acceder a cargos de las áreas de desempeño laboral.
Artículo
17º.- Concurso público para el ingreso a la
Carrera Pública Magisterial
El
Ministerio de Educación es el responsable de planificar, conducir, monitorear
y evaluar el proceso de ingreso de nuevos docentes a la carrera pública
magisterial. Autoriza cada dos años la convocatoria a concurso público para
acceder a plazas orgánicas vacantes.
Artículo
22º.- Finalidad y criterios de la evaluación
para el ascenso
La
evaluación para el ascenso tiene una finalidad primordialmente formativa,
orientada a mejorar, tanto la práctica educativa como el desempeño laboral de
los profesores. Es un proceso permanente, integral, sistemático, objetivo,
transparente y confiable; normado, monitoreado y evaluado por el Ministerio
de Educación.
La
evaluación para el ascenso considera los siguientes criterios:
a) Idoneidad ética y profesional, que incluya la acreditación
de competencias requeridas para ejercer la función, que incluye los
conocimientos y dominio de la teoría pedagógica, del área disciplinaria y/o
nivel que enseña y de la práctica en el aula.
b) Evaluación del desempeño laboral, de acuerdo a lo dispuesto
en los artículos26º y 27º de la presente Ley.
c) Formación y méritos, que incluye el reconocimiento de
estudios de actualización, perfeccionamiento y especialización, cargos
desempeñados en las áreas de desempeño laboral, producción intelectual y
distinciones.
Artículo
24º.- Ascensos por nivel Magisterial
El
Ministerio de Educación determina
el número de ascensos por nivel magisterial y su distribución por regiones.
Mediante decreto supremo se
establecerá el número de plazas para ascenso por cada nivel de la carrera
pública magisterial.
Artículo
26º.- Evaluación del desempeño del profesor
Obligatoriamente
se evaluará el desempeño laboral del profesor máximo cada tres (3) años.
El
Ministerio de Educación establecerá los criterios de progresividad para su
implementación.
Artículo
27º.- Criterios de evaluación del desempeño
El
Ministerio de Educación es el responsable de planificar, conducir y
monitorear la evaluación del desempeño del profesor en base a los criterios
que se establezcan en el Marco de Buen Desempeño Docente que apruebe.
Los
profesores que no aprueban en la primera oportunidad, reciben una
capacitación destinada al fortalecimiento de sus capacidades pedagógicas. Luego de esta capacitación participan
en una evaluación extraordinaria. En caso no aprobaran esta evaluación
extraordinaria, nuevamente son sujetos de capacitación. Si desaprueban la segunda evaluación
extraordinaria son
retirados de la carrera pública magisterial.
Entre cada
evaluación extraordinaria no puede transcurrir más de 12 meses.
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PROCESO
SANCIONADOR
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Artículo 14.- Son deberes de los profesores, de acuerdo con las normas
correspondientes:
a) Desempeñar su función educativa con
dignidad y eficiencia; y con lealtad a la Constitución, a las leyes, y a los
fines del centro educativo donde sirven;
b) Orientar al educando con respeto de
su libertad; y cooperar con sus padres y la dirección del centro educativo a
su formación integral. Evaluar permanentemente este proceso y proponer las
acciones correspondientes para asegurar los mejores resultados;
c) Respetar los valores éticos y
sociales de la comunidad y participar en su desarrollo cultural, cívico y
patriótico;
d) Velar por el mantenimiento adecuado
del local, instalaciones y equipamiento del centro educativo y promover su
mejora; y,
e) Abstenerse de realizar en el centro
de su trabajo actividades que contravengas, los fines y objetivos de la
institución educativa.
f) "No incurrir en actos de
hostigamiento sexual, conforme a la Ley sobre la materia." (*)Inciso
adicionado por la Tercera Disposición Final y Complementaria de la Ley N°
27942, publicada el 27-02-2003.
Artículo
27.- Los
profesores, en caso de incumplimiento de los deberes y
obligaciones debidamente comprobados, son pasibles de las siguientes sanciones:
a) Amonestación;
b) Multas;
c) Suspensión en el ejercicio de sus funciones;
d) Separación temporal del servicio hasta por tres
años; y,
e) Separación definitiva del servicio.
Las sanciones mencionadas en los incisos a) y b) se aplican oyendo
previamente al profesor imputado de falta, y de los incisos c), d) y e) se aplican
sólo previo proceso administrativo en el que puede ejercer su derecho de
defensa.
La
inhabilitación profesional es impuesta por la sentencia judicial que sanciona
un delito común.
Decreto Supremo
Nº 019-1990-ED
Artículo 119.- La estabilidad en el servicio se pierde por las
causas siguientes:
a.
Por
sentencia judicial ejecutoriada por delito común; y,
b.
Por sanción
de separación a través de proceso administrativo.
Artículo 120.- Los profesores que incumplen los deberes y
obligaciones correspondientes a su cargo son objeto de las siguientes
sanciones:
a.
Amonestación.
b.
Multa de 2 a
10/30 avas partes de sus remuneraciones principales;
c.
Suspensión
en el ejercicio de sus funciones, sin derecho a remuneraciones de 10 a 30
días;
d.
Separación
temporal en el servicio hasta por 3 años; y,
e.
Separación
definitiva en el servicio.
Artículo 121.- La sanciones se aplican según la gravedad de la
falta, constituyendo agravante la reincidencia.
Artículo 123.- Para
aplicar las sanciones establecidas en los incisos a) y b) del Artículo 120 del presente
Reglamento los cargos que se imputen serán comunicados por escrito al
profesor, a fin de que pueda ejercer su derecho a defensa en el término de 15
días
hábiles a partir de la fecha de notificación. Cumplido el trámite anterior y
después de haberse investigado y comprobado el hecho materia de la denuncia
la autoridad competente dictará Resolución.
El incumplimiento de este procedimiento por parte
de la autoridad pertinente constituye falta que será sancionada de acuerdo a
Ley.
Artículo 124.- Las
sanciones señaladas en los incisos c), d) y e) del Artículo 120 del presente
Reglamento serán aplicables previo proceso administrativo que no excederá de 40 días hábiles
improrrogables. El incumplimiento del plazo señalado constituye falta que
será sancionada de acuerdo a ley.
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Artículo
36º.- Deberes.- Los profesores deben:
a) Cumplir las disposiciones de la Ley General de
Educación, de la presente Ley y de sus reglamentos.
b) Atender en forma eficaz el proceso de aprendizaje
de los estudiantes, realizando con responsabilidad y efectividad los procesos
pedagógicos, las actividades curriculares y las actividades de gestión de la
función docente, en sus etapas de planificación, trabajo en aula y
evaluación.
c) Orientar al educando con respeto a su libertad,
autonomía, identidad, creatividad y participación; y contribuir con sus
padres y la dirección de la Institución Educativa a su formación integral.
Evaluar permanentemente este proceso y proponer las acciones correspondientes
para asegurar los mejores resultados.
d) Respetar los derechos de los estudiantes, así
como los de los padres de familia, estando proscrita, con ellos, cualquier
manifestación de violencia.
e) Someterse
a las evaluaciones médicas y psicológicas cuando lo requiera la autoridad
competente, conforme a los procedimientos que establezca el reglamento.
f) Cumplir con la asistencia y puntualidad que exige
el calendario escolar y el horario de trabajo.
g) Aportar en la formulación del Proyecto Educativo
Institucional, asumiendo con responsabilidad las tareas que les competan.
h) Participar, cuando sean seleccionados, en las
actividades de formación en servicio que se desarrollen en las instituciones
o redes educativas, Unidades de Gestión Educativa Local, Direcciones Regionales
de Educación o Ministerio de Educación.
i) Presentarse
a las evaluaciones previstas en la carrera pública magisterial y a las que
determinen las autoridades de la institución educativa o las entidades
competentes.
j) Ejercer la docencia en armonía con los
comportamientos éticos y cívicos, sin realizar ningún tipo de discriminación
por motivos de género, raza, identidad, religión, idioma, creencias, opinión,
condición económica o de cualquier otra índole.
k) Conocer, valorar y respetar las culturas locales,
en el ámbito nacional, y la lengua originaria.
l) Contribuir a la afirmación y desarrollo cultural
y ciudadano de los miembros de la institución educativa, de la comunidad
local y regional.
m) Informar a los padres de familia sobre el
desempeño escolar de sus hijos y dialogar con ellos sobre los objetivos
educativos y la estrategia pedagógica, estimulando su compromiso con el
proceso de aprendizaje.
n) Cuidar, hacer uso óptimo y rendir cuentas de los
bienes a su cargo que pertenezcan a la Institución Educativa.
ñ) Asegurar que sus actividades profesionales se
fundamenten en el respeto mutuo, la práctica de los derechos humanos, la
Constitución Política del Perú, la solidaridad, la tolerancia y el desarrollo
de una cultura de paz y democrática.
o) Coadyuvar al trabajo en equipo de los profesores
de la institución educativa y, si fuera el caso, de las instancias de gestión
educativa descentralizada.
p) Participar en los sistemas tutoriales que
desarrolle la institución educativa.
q) Someterse a los procedimientos e investigaciones
administrativas, conforme a la legislación vigente, acatando sus resultados.
Artículo
39º.- Sanciones
Las
sanciones son correctivos contra la transgresión a los principios, deberes,
obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente, las
cuales son:
a) Amonestación escrita.
b) Suspensión en el cargo hasta por
treinta (30) días sin goce de remuneraciones.
c) Cese temporal en el cargo sin goce
de remuneraciones desde 31 días hasta doce (12) meses.
d) Destitución del servicio.
Las sanciones indicadas en los literales
“c” y “d” se aplican previo proceso administrativo disciplinario, cuya
duración no será mayor a cuarenta y cinco (45) días hábiles improrrogables, durante los cuales
el profesor procesado podrá hacer sus descargos y ejercer el derecho a ser
escuchado.
Artículo
40º.- Tipificación y gravedad de la falta
La
falta o infracción se tipifican atendiendo a la naturaleza de la acción u
omisión y la
calificación de la gravedad es atribución de la autoridad competente o de la Comisión de Proceso
Disciplinario, según corresponda.
Artículo
41º.- Causales de amonestación escrita
El
incumplimiento de los deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio
de la función docente, debidamente comprobado y calificado como leve, es causal de amonestación escrita. La sanción es
impuesta por la autoridad inmediata del profesor, directivo, jerárquico de la
Institución Educativa, de
la autoridad superior del Especialista y/o del Jefe del Área, según
corresponda.
Artículo
42º.- Causales de suspensión
Son
causales de suspensión, la transgresión de los deberes, obligaciones y
prohibiciones comprobadas por:
a) Ser
reincidente o reiterante de dos (02) sanciones con amonestación escrita.
b) No
presentarse a las evaluaciones médicas y/o psicológicas requeridas por la
autoridad competente, injustificadamente.
c) No
asistir puntualmente a su centro de trabajo, de manera reiterada.
Artículo
43º.- Causales de cese temporal
La
sanción de cese temporal por la comisión activa u omisiva de la trasgresión de los
principios, deberes, obligaciones, prohibiciones de la función pública
docente considerada como grave, previo proceso es recomendada por la Comisión
de Proceso Administrativo Disciplinario, cuyas causales debidamente comprobadas
son:
a) Causar perjuicio al estudiante y/o a la
Institución Educativa.
b) Incurrir
en reincidencia o reiterancia en dos (02) sanciones con suspensión.
c) Realizar en su centro de trabajo actividades de proselitismo
político partidario en favor de partidos políticos, movimientos, alianzas o
dirigencias políticas nacionales, regionales o municipales.
d) Realizar
actividades comerciales o lucrativas en beneficio propio o de terceros,
aprovechando el cargo o la función que se tiene dentro de la Institución
Educativa.
e) Realizar en su centro de trabajo actividades
ajenas al cumplimiento de sus funciones de profesor o directivo, sin la
correspondiente autorización.
f) Ejecutar,
promover o encubrir, dentro de la Institución Educativa, actos de violencia
física, de calumnia, injuria o difamación, en agravio de cualquier miembro de
la comunidad educativa.
g) La
inasistencia injustificada al centro de trabajo por más de tres (03) días
consecutivos o cinco (05) discontinuos en un período de dos (02) meses.
h) Otras que se establecen en disposiciones
pertinentes.
Artículo 44º.- Causales del término de la relación laboral por
destitución
Son
causales del término de la relación laboral por destitución debidamente
comprobada:
a) Causar perjuicio grave al estudiante y/o a la
Institución Educativa.
b) Maltratar física o psicológicamente al estudiante
causando daño grave.
c) Realizar conductas de hostigamiento sexual y
actos que atenten contra la integridad y libertad sexual tipificados como
delitos en el Código Penal.
d) Concurrir al centro de trabajo en estado de
ebriedad o bajo los efectos de alguna droga.
e) Abandonar
injustificadamente el cargo en forma reincidente dos (02) veces.
f) No
presentarse a la evaluación de desempeño docente sin causa justificada.
g) Haber sido condenado por delito doloso.
h) Haber sido condenado por delito contra la
libertad sexual o delito de terrorismo y sus formas agravadas.
i) Falsificar documentos relacionados con el ejercicio de su
actividad profesional.
j) Por incurrir en reincidencia o reiterancia en dos (02)
faltas por las que ha sido sancionado con cese temporal.
k) Por
incurrir en reincidencia la inasistencia injustificada al centro de trabajo
por más de tres (03) días consecutivos o cinco (05) discontinuos en un
período de dos (02) meses.
l) Otras que establezca el reglamento de la presente
Ley.
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