jueves, 3 de noviembre de 2011

SUTEP Moquegua con nuevo dirigente

El 27 de abril se llevó a cabo la juramentación de la nueva Junta directiva del SUTEP regional de Moquegua, luego de las elecciones realizadas el pasado domingo 24 de abril, el profesor Hernán Orihuela Mayta se convirtió en el nuevo Secretario Regional del Sindicato Único de Trabajadores en el Educación en el Perú (Sutep) Moquegua.
Luego de los comicios el Prof. Orihuela Mayta alcanzó 272 votos frente a 132 de su ocasional oponente, Prof. Juan Carlos Torres. Al asumir el cargo, el flamante dirigente del Sutep regional esbozó que su gestión se centrará en priorizar sus planes para el fortalecimiento de la unidad de las bases de las tres provincias.
Otra de las acciones será retomar el reclamo para el cumplimiento de la deuda de devengados que afronta la Dirección Regional de Educación con los educadores con más de 25 a 30 años de servicio, así como por luto y sepelio, entre otros.

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS SOBRE REASIGNACIÓN DE PERSONAL DIRECTIVO,

      I.     FINALIDAD:

La presente Directiva tiene por finalidad orientar el proceso de reasignación que comprende al personal Directivo, Jerárquico y docente nombrado con Título Pedagógico, con el cargo de Profesor de Aula, Profesor por horas que labora en la modalidad de Educación Básica Regular,  Especial, Ocupacional y CEBA, así como a los Auxiliares de Educación; comprendidos en la Ley N° 24029 ley del profesorado y la ley
N° 29062 Ley de la Carrera Pública Magisterial 

    II.     OBJETIVOS:

2.1     Asegurar que las acciones de desplazamiento de personal se realicen de conformidad con las normas legales vigentes de acuerdo a las necesidades de la realidad educativa de la jurisdicción de la Dirección Regional de Educación de Moquegua.
2.2     Asegurar que las reasignaciones de personal Directivo, Jerárquico y Docente se efectúen siguiendo un orden estricto de méritos.

  III.     ALCANCES:

-        Personal Directivo y Jerárquico
-        Personal  docente
-        Sede Regional y UGEL Mariscal Nieto, Ilo y Sanchez Cerro.
-        Instituciones Educativas Públicas.

 IV.     BASE LEGAL:

-        Ley General de Educación Nº28044 y sus modificatorias Leyes Nº 28123, 28302, 28323, 28740.
-        Ley Nº 25762, Ley orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley Nº 26510.
-        Ley Nº 27867. Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Números: 27903, 28961, 28968, 29053, 29739, etc.
-        Ley Nº 27783. Ley de Bases de la Descentralización, modificada con las Leyes Nº 27950, 28139, 28274, 28453 y 29379.
-        Ley del profesorado Nº 24029 y su modificatoria 25212.
-        Ley Nº 29062. Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referente a la Carrera Pública Magisterial.
-        Ley Nº 28411. Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto
-        Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.
-        Ley Nº 29060- Ley del Silencio Administrativo
-        D.S. Nº 019-90-ED, Reglamento de la Ley del profesorado.
-        D.S. Nº 015-2002-ED. Reglamento de Organización y Funciones de las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Locales,
-        D.S. Nº 017-2004-ED: Aprueba Estatutos del Colegio de Profesores del Perú.
-        D.S. Nº 009-2005-ED. Aprueba el Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo.
-        D.S. Nº 043 – 2001-ED, que restituye la vigencia de los artículos 14º, 15,º 27º, 36º y 42º (inciso c) de los artículos 22º y 47º de la Resolución Ministerial Nº 1174-91-ED.
-         Decreto Supremo N° 003-2008-ED
-        R.M. Nº 1174-91-ED: Reglamento de Reasignaciones y Permutas.

   V.     DISPOSICIONES GENERALES:

5.1     La Reasignación de personal Directivo y Jerárquico se efectúa de un cargo a otro de igual nivel y/o modalidad de procedencia.
5.2     La reasignación es la acción de personal mediante la cual se desplaza a un profesor de un cargo a otro igual o similar, en cualquiera de las Modalidades Educativas sin modificar el Nivel Magisterial alcanzado.
5.3     Son requisitos generales para la reasignación del personal Directivo, Jerárquico y Docente, los siguientes:
a.    Tener Título Pedagógico
b.    Ser Titular en el cargo
c.    Tener como mínimo un año de servicio oficial en el lugar del último cargo docentes que se encuentran en la Ley N° 24029.
d.    Tener como mínimo dos años de servicio oficial en el lugar del último cargo docentes que se encuentran en la Ley N° 29062.
e.    La Constancia de Ubicación Geográfica del centro de trabajo, se acreditará mediante certificación expedida por la Dirección Regional de Educación, UGEL.
f.     Declaración Jurada.
g.    Constancia escalafonaria del personal Directivo, Jerárquico y docente expedida por la DRE Moquegua y/o pase de UGEL o DRE, según corresponda de los que procedan de otros lugares del país.
5.4     Para la evaluación de Expedientes del personal Docente, la Comisión estará conformada por:
-     Un representante del Titular de la DRE Moquegua, quien lo preside.
-     El Jefe de la Unidad de Personal o su representante, quien actuará como Secretario Técnico
-     Directores y Especialistas de la Direcciones de Gestión Institucional y  Pedagógica.
-     Un representante Titular del gremio magisterial y un suplente en ausencia del titular.
5.5     La Comisión de Evaluación es responsable de organizar, asesorar y ejecutar el proceso de reasignación, cuyas funciones básicas son:
-     Llevar un libro de actas.
-     Publicar el último día útil del mes de junio las plazas vacantes existentes a esa fecha, los mismos que serán actualizados mensualmente hasta el mes de octubre.
-     Elaborar el cronograma de actividades.
-     Recepcionar los expedientes recibidos por Mesa de Partes.
-     Formular y publicar el Cuadro de Méritos.
-     Resolver los reclamos formulados dentro de las 48 horas.
-     Adjudicar las plazas vacantes en estricto orden de méritos.
-     Remitir al Equipo de Administración de Personal los expedientes de reasignación, acompañado del acta de adjudicación.
-     Publicar la relación de los directores y docentes reasignados.
5.6     El personal Directivo, Jerárquico y docente podrá ser reasignado por:
a.    Interés Personal.
b.    Unidad Familiar.
c.    Razones de Salud.
d.    Por representación Sindical.
e.    Igualmente, podrá reasignarse de oficio por causas de Racionalización, reestructuración, supresión o adecuación del centro de trabajo (R.M. Nº 1174-91-ED).

 VI.     DISPOSICIONES ESPECÍFICAS:

5.1     DE LA REASIGNACIÓN POR INTERES PERSONAL
La reasignación por Interés Personal es a petición de parte y la evaluación del respectivo expediente se efectuará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

A.       Ubicación Geográfica de la Institución Educativa, hasta 30 puntos:
a)        Por Frontera:
Cuando los Directores y docentes prestan servicios en Instituciones Educativas ubicadas dentro de los 50 km. De la línea fronteriza:
-     Capital de Provincia                                                                05 puntos
-     Capital de Distrito                                                                   10 puntos
-     Otros lugares                                                                          15 puntos
b)       Por Selva:
En caso que la Institución Educativa el Director y profesor estén ubicados en los Departamentos de Loreto, Ucayali, San Martín, Amazonas, Madre de Dios; provincias de Satipo y Chanchamayo en el departamento de Junín; Oxapampa en el departamento de Pasco; Pachitea, Leoncio Prado, Marañón, Huacaybamba y Puerto Inca en el departamento de Huánuco, San Ignacio y Jaén en el departamento de Cajamarca; Carabaya y Sandia en el departamento de Puno; La Mar en el departamento Ayacucho; La Convención, Quillabamba, Paucartambo y Quispicanchis en el departamento de Cusco:
-     Capital de Provincia                                                                05 puntos
-     Capital de Distrito                                                                   10 puntos
-     Otros lugares                                                                          15 puntos
c)        Por Zona Rural:
Si la Institución Educativa donde labora el Director y docente estén ubicadas en los centros poblados dispersos, cuyas actividades predominantes sean las agrícolas, ganaderas o extractivas:
-     Distrito                                                                                    05 puntos
-     Caserío                                                                                    10 puntos
-     Lugar inhóspito                                                                       15 puntos


d)       Por Zona de Menor Desarrollo Relativo:
Si la Institución Educativa donde labora el Director y docente estén ubicadas en los Pueblos Jóvenes o Asentamientos Humanos y/o Zonas Urbanas Marginales reconocidos como tales por los Concejos Provinciales respectivos, o distritos que figuran en el Anexo de la R.M. Nº 761-91-ED.:
-     Capital de Provincia                                                                15 puntos
-     Capital de Departamento                                                       10 puntos
-     Lima o Callao                                                                          05 puntos
e)        Por Altura Excepcional:
Cuando la Institución Educativa donde labora el Director y docente se encuentra ubicado a más de 2,800 metros de altura sobre el nivel del mar:
-        Capital de Provincia                                                              05 puntos
-        Capital de Departamento                                                     10 puntos
-        Otros lugares                                                                        15 puntos
f)         Por Zona de Emergencia:
Si la Institución Educativa donde labora el director y docente se encuentran ubicados en zonas declaradas en estado de Emergencia mediante dispositivos específicos conforme a Ley.                                     15 puntos

B.         Tiempo de servicios magisteriales del profesorado, se asignará un punto por cada año de servicios, hasta.                                                               30 puntos
C.        Tiempo de permanencia en el último cargo, se asignará tres (03) puntos por cada año, hasta.                                                                 15 puntos
D.       Calificación profesional, se asignará en forma excluyente, con titulo pedagógico, hasta                                                               25 puntos

6.2.   DE LA REASIGNACIÓN POR UNIDAD FAMILIAR:
6.2.1.      La reasignación por Unidad Familiar procede sólo si los familiares directos del director y profesor residen en el lugar de destino.
Se entiende por familiares directos:
a)   El cónyuge.
b)   Los hijos menores estudiantes o incapacitados a cargo de padres viudos.
c)    Padres ancianos o incapacitados que dependen del solicitante.
6.2.2.      FACTORES DE EVALUACIÓN:
A.       Situación Familiar (hasta 60 puntos)
a)   Por el lugar donde reside el (la) cónyuge, se asignará en forma excluyente:
-     Si labora en el Sector Educación                                   45 puntos
-     Si labora en otra dependencia del Sector Público        40 puntos
-     Si labora en el sector privado                                       35 puntos
-     Si no labora                                                                    30 puntos
b)   Estado de viudez con hijos menores o estudiantes residentes en el lugar de destino.                                                            45 puntos
c)    Padres ancianos o incapacitados, con residencia en el lugar solicitado                                                                                 25 puntos
d)   Residencia de hijos en el lugar de destino, se asignará por cada uno (hasta un máximo de 45 puntos).                                      15 puntos


B.   Ubicación Geográfica de la Institución Educativa
Se evalúa de acuerdo a los criterios e indicadores y puntajes señalados en la letra A numeral 6.1 de la presente Directiva, hasta                   30 puntos
C.   Tiempo de Servicios Magisteriales del profesor:
Se asignará un punto por cada año de servicio, hasta             30 puntos
D.   Tiempo de permanencia en el lugar del último cargo.
Se asignará 03 puntos por cada año, hasta                                               15 puntos
E.    Calificación Profesional se asignará en forma excluyente hasta 25 puntos:
Título Pedagógico                                                                      25 puntos
6.2.3.      Para la reasignación por Unidad Familiar, el Director y profesor adjuntará los siguientes documentos:
a)   Constancia de Trabajo del cónyuge, expedido por la autoridad correspondiente.
b)   Declaración Jurada Simple del profesor sobre su vínculo matrimonial, la existencia de hijos menores si fuera el caso y su ubicación domiciliaria.
6.2.4.      Para acreditar reasignación por UNIDAD FAMILIAR por hijos menores, estudiantes o incapacitados a cargo de padres viudos se presentará los siguientes documentos:
a)   Constancia de Estudios de los hijos o constancia expedida por el Área de Salud que acredita la incapacidad del hijo.
b)   Declaración Jurada Simple del profesor, dejando constancia de su estado de viudez, la existencia de hijos menores y la ubicación domiciliaria de ellos.
6.2.5.      En el caso de reasignación por UNIDAD FAMILIAR cuando los padres, son ancianos o incapacitados y dependen directamente del profesor, se acreditará con los siguientes documentos:
a)   Constancia expedida por el Área de Salud que acredite la incapacidad de los padres.
b)   Declaración Jurada Simple del profesor, sobre el vínculo familiar, ubicación domiciliaria y la ancianidad y/o supervivencia del padre o padres que dependen directamente de él.


VII.     PRESENTACIÓN Y EVALUACIÓN DE EXPEDIENTES:

7.1.       Los expedientes serán presentados en Mesa de Parte de la UGEL donde desee presentar, según cronograma establecido.
7.2.       Los expedientes de reasignación contendrán:
-     Solicitud FUT.
-     Copia de D.N.I.
-     Pase de UGEL, o DRE correspondiente.
-     Documentos sustentatorios para efectos del puntaje.
7.3.       En las solicitudes los interesados indicarán en forma precisa los motivos de su petición, proponiendo como alternativa para su nueva ubicación hasta tres (03) lugares. No procede indicar Instituciones Educativas como lugares de destino.
7.4.       La Oficina de Administración a través de la Unidad de Personal, bajo responsabilidad expedirá por una sola vez en cada semestre el pase regional, llevando un estricto control para evitar duplicidad en su expedición.
7.5.       El Órgano de Control Institucional certificará que el profesor que solicite reasignación no se encuentre en proceso investigatorio.
7.6.       La evaluación de expedientes está a cargo de una Comisión de Evaluación para Reasignación designado mediante Resolución, dicho proceso comprenderá las siguientes acciones:

CRONOGRAMA

a
Recepción de expedientes:

b
Evaluación de Expedientes:

c
Publicación del cuadro de Méritos:

d
Reclamos y Absolución:

e
Publicación Definitiva:

f
Adjudicación de plazas:

g
Emisión y Entrega de Resoluciones:



7.7.       Se elaborarán Cuadros de Méritos del personal titulado en educación por nivel, modalidad y cargo. Asimismo, a nivel interno, Inter UGEL,  Inter Región.
7.8.       El Cuadro de Méritos contendrá los siguientes datos:
a)   Orden de Prelación.
b)   Apellidos y Nombres completos.
c)    Puntaje total.
d)   Cargo actual y especialidad.
e)   Lugar de procedencia y las tres (03) alternativas del lugar de destino.
f)     Capacitación en otras especialidades (excepcionalmente).
Publicado el Cuadro de Méritos, el profesor que no esté de acuerdo con la evaluación de su expediente podrá formular reclamo.

VIII.     ADJUDICACIÓN DE PLAZAS:

8.1.       La adjudicación de plazas vacantes se realizará en acto público de acuerdo al cronograma establecido por el comité de evaluación, teniendo en cuenta el orden de prelación siguiente:
a)   Interno
b)   UGEL
c)    Inter Regiones
8.2.       La adjudicación de plazas vacantes de directores y profesores que figura en el Cuadro de prioridades por interés personal y unidad familiar, se efectuará en forma alternada, en función al orden de méritos y priorizando el criterio de unidad familiar.
8.3.       La adjudicación de plazas vacantes se efectuará en un lugar predeterminado por el Comité de Evaluación:
a)   En caso de no haberse atendido la totalidad del cuadro de prioridades la Comisión se reunirá por última vez en el mes de diciembre para cubrir las plazas vacantes producidas hasta el mes anterior.
8.4.       Mientras no se expida la Resolución de reasignación, el personal Directivo y docente permanecerá en su cargo de origen, no siendo posible su desplazamiento mediante Memorando u Oficio de Posesión de Cargo.
8.5.       La Vigencia de la Reasignación para docentes es a partir del 01 de marzo del 2012.
8.6.       La Vigencia de la Reasignación para directores es a partir del 02 de enero del 2012
8.7.       El Director y profesor reasignado deberá asumir su nuevo puesto a más tardar 05 días después de la vigencia de la Resolución de Reasignación recepcionada.

 IX.     DE LA REASIGNACIÓN POR OTRAS CAUSAS:

Las reasignaciones por causal de racionalización, reestructuración, supresión o adecuación del centro de trabajo, así como las reasignaciones por salud, previa calificación de la enfermedad y evaluación por emergencia en casos de catástrofes (terremotos, inundaciones, huaycos, incendios, epidemias), previo informe de Defensa Civil del lugar de origen, estarán sujetos a lo dispuesto por la R.M. Nº 1174-91-ED.

   X.     DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:

10.1.        El profesor que reciba la transcripción de la resolución de reasignación hará entrega del cargo al Director del plantel, con cuyo documento recabará el Cese de Pagos para asumir el nuevo cargo.
10.2.        Las reasignaciones a plazas subvencionadas por el Ministerio de Educación en Instituciones Educativas por convenio se efectuarán a propuesta del Director, siempre que dicho personal figure en el Cuadro de Méritos.
10.3.        Los docentes que imparten la enseñanza de la asignatura de Educación Religiosa deberán presentar sus expedientes en los plazos establecidos por la presente Directiva y su reasignación será a propuesta de la ODEC Moquegua, de acuerdo al Oficio Múltiple Nº 20830-VME/ODEMA del 07 de Diciembre de 1982, la R.M. Nº 483-89-ED y el D.S. 07-2001-ED.
10.4.        El docente ubicado en el cuadro de Méritos para reasignación que decida permanecer todo el año en el mismo plantel, deberá solicitar la devolución del expediente y su exclusión del Cuadro respectivo antes de la fecha de adjudicación. Si el docente presenta expediente de desistimiento después de su adjudicación, el acto público será declarado extemporáneo e improcedente el reclamo.
10.5.        El docente que no cumpla con lo especificado en el numeral 7.3 de la presente, el Comité de Evaluación verificará que las alternativas respondan a lugares y no a Instituciones Educativas.
10.6.        Los profesores que soliciten reasignación, sólo podrán presentar un expediente al año.
10.7.        La reasignación de Auxiliares de Educación, se ejecutará luego de culminado el proceso de adjudicación de plazas a los profesores y de acuerdo al cuadro de prioridades, el mismo día del cronograma previsto en el numeral 7.6
10.8.        El Órgano de Control Institucional verificara la correcta aplicación de la presente Directiva.
10.9.        Los asuntos no contemplados en la presente Directiva, será resueltos por la Comisión de  Evaluación de acuerdo a normas correspondientes.
10.10.    Por ningún motivo procederán reasignaciones en plazas declaradas excedentes en el Proceso de Racionalización.


Moquegua, octubre del 2011.