CUESTIÓN
PREVIA:
El gobierno de Ollanta Humala ha enviado (recién ayer) al
Congreso de la República su Proyecto de Ley de Reforma Magisterial PLRM (que
como veremos ya no es tan reforma).
Más allá del
debate, o como parte de él, sobre las propuestas contenidas en este PLRM del
gobierno, hay un hecho objetivo. No plantea solución a las reivindicaciones
económicas urgentes del magisterio nacional. Sino que el PLRM es una coartada
para que el Ministro de Economía, el que parte la mortadela (como hubiera dicho
Sofloqueto), patee las cosas para adelante, para que bajo el pretexto de recién
después de promulgada, emita un DS con los montos que significarían los aumentos
que exige el magisterio nacional. Y nadie se vaya a sorprender que el DS que
ofrece el PLRM (es decir el Ministro Castilla) salga con una “escala
meritocrática” adicional que retacee incluso cada uno de los 8 niveles, con dos,
tres o más escalas “meritocráticas” que terminen convirtiendo los 8 niveles en
16 o 24 niveles fácticos.
Al parecer, el
Ministro del FMI, Luis Miguel Castilla, ha convencido (o impuesto) a Ollanta que
el “diálogo no paga”. Es decir que si un gremio o una organización social
recurren al diálogo, este es sólo una maniobra del gobierno para nada conceder.
En este caso el diálogo del SUTEP con el Ministerio de Educación ha conseguido
algunos aspectos, como la anulación de la municipalización (que la ultraderecha
la considera una derrota), la participación de todos los maestros con requisitos
para los cargos directivos de las IIEE no importando que a cuál de las leyes
pertenezca. Pero los aspectos centrales: El aumento (urgente) de remuneraciones
y la discusión democrática y amplia de una Nueva Ley del Profesorado que respete
los derechos ganados, la atención misma al Proyecto de Nueva Ley Profesorado
elaborado y presentado por el SUTEP; no han sido
resueltos.
En esas
condiciones, en las que otra vez, el gobierno patea el tablero, al SUTEP no le
queda otra cosa que, en consulta con sus bases, decidir medidas de lucha de
masas que permitan al magisterio arrancar realmente los aumentos y lucha por una
discusión democrática y amplia tanto del PLRM (del gobierno) como el APNLP del
SUTEP.
ANÁLISIS
COMPARATIVO DEL PLRM Y EL PNLPS
Artículo 1º
Objeto de la Ley (PLRM)
* El PLRM
repite el vocativo de la LCPM (Incluso el título del art.) que tiene como objeto
sólo la regulación de la CPM.
* El PLRM
amplia el objeto, al incluir como objetos a normar: Los deberes y derechos,
formación continua, carrera pública, evaluación, proceso disciplinario,
remuneraciones, estímulos y e incentivos. Considera así, parcialmente, el
planteamiento que una Ley para el Magisterio tiene que tener un carácter
integral
* El PLRM no
considera, sin embargo, los otros contenidos que plantea el
ANLPS:
C
Las condiciones
laborales (pese a que dice que ese es su
objeto);
C
Las libertades
profesionales;
C
La participación en
la elaboración y adopción de políticas
educativas;
C
La sindicalización y
la asociación;
C
La seguridad
social;
Artículo 2º Alcance (PLRM):
* Repite lo
que considera la LCPM: Comprende a profesores de II EE y PP de Ed. Básica, Téc.
Productiva y de instancias de gestión descentraliza (Dir. Reg. De Ed. y UGEL).
Es descentralizada. Incluso no considera a los prof. de IIEE bajo convenio con
el Estado que sí está en la LCPM.
* El PLRM no
considera a los profesores cesantes y jubilados, a los auxiliares de ed. ni
defiende a los profesores del sector privado. El ANLPS sí los
considera.
PLANTEAMIENTO DEL
ANLPS SOBRE OBJETO Y ALCANCE
Los dos temas
están contemplados en el Art. 2º del ANLPS, que
dice:
“Artículo
2°.-
Alcance
La presente Ley
norma el régimen del profesor al servicio del Estado y del sector privado, en lo
que corresponde a:
a)
formación inicial y
continua;
b)
carrera profesional;
c)
condiciones laborales;
d)
supervisión y evaluación;
e)
derechos, libertades y
deberes;
f)
participación en la elaboración y adopción de políticas
educativas;
g)
sindicalización y
asociación;
h)
seguridad social
Asimismo
regula la situación de los profesores cesantes y jubilados y la del personal
auxiliar de educación”.
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